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Código de Conducta

1. Alcance

Todos los colaboradores, voluntarios, integrantes del Consejo Directivo, proveedores de negocio de Fundación Wiese o cualquier otra entidad con la que mantenga relaciones comerciales o de colaboración se comprometen a cumplir el presente Código de Conducta. Este Código no incluye todas las normas o regulaciones que se aplican a cada situación. Su contenido debe ser considerado conjuntamente con la legislación, políticas, códigos, reglamentos, prácticas y procedimientos de Fundación Wiese y con los requerimientos de la Ley.

 

2. Aprobación, Seguimiento e Incumplimiento

Los gerentes, colaboradores, voluntarios, integrantes del Consejo Directivo, proveedores y aliados estratégicos pueden alertar sobre cualquier incumplimiento al Código de Conducta a través del Canal de Denuncias definido para este fin, y deben poder hacerlo sin temor a represalias y confiando en el manejo e investigación confidencial. Cabe recalcar que el uso del Canal de Denuncias es exclusivamente para comunicar cualquier preocupación seria y sensible relacionada con potenciales irregularidades e incumplimientos del presente Código de Conducta y la Política Anticorrupción. El Código de Conducta será aprobado por la Gerencia General. El cumplimiento del Código de Conducta es supervisado por el Oficial de Cumplimiento, quien reportará a la Gerencia General el incumplimiento de las disposiciones del presente Código. Las Direcciones de proyectos ejecutarán planes de capacitación por lo menos una vez al año con el objeto de concientizar y alentar el cumplimiento del presente Código por parte de los colaboradores, voluntarios y proveedores críticos de la Fundación aprobadas por la Gerencia General. En caso de incumplimiento del presente Código, la Gerencia General designará a la persona o a las personas más idóneas para investigar y proponer las sanciones que, de acuerdo a cada caso, se consideren pertinentes. En caso el Oficial de Cumplimiento sea la persona involucrada en la denuncia, se deberá reportar dicha situación, adjuntando el correspondiente sustento al Consejo Directivo. En caso el Gerente General incumpliera el Código de Conducta, se notificará sobre el incumplimiento, incluyendo el sustento de dicho reporte, directamente al Consejo Directivo. El Consejo Directivo desarrollará o delegará, en el personal más idóneo, la ejecución de las investigaciones y aplicará las sanciones del caso que se consideren pertinentes. En caso un integrante del Consejo Directivo se encuentre involucrado en una denuncia, se reportará la situación directamente al presidente del Consejo Directivo, incluyendo los soportes del caso. El presidente del Consejo Directivo establecerá la modalidad de la investigación a desarrollar y las conclusiones a la investigación, así como las acciones a ejecutar con motivo de la misma, se registrarán en actas de sesión del Consejo Directivo.

 

3. Los valores

La identidad, entendida como la consciencia histórica que revalora a los peruanos, abraza nuestra diversidad y es fuente de desarrollo.

La solidaridad que para la Fundación se define como aquella intervención capaz de transformar el destino de personas y comunidades.

La equidad o la igualdad en la valoración de cada peruano y el compromiso para otorgarles igualdad en el acceso a las oportunidades.

 

4. Conductas prohibidas

De conformidad con los valores que la inspiran, en su relacionamiento con la sociedad, la Fundación Wiese tiene la responsabilidad de ejecutar cada uno de sus proyectos bajo una línea de conducta íntegra. En ese sentido, los colaboradores, voluntarios, integrantes del Consejo Directivo, proveedores de servicios; y, en general, cualquier tercero que se encuentre vinculado a la Fundación Wiese, deberá conducirse con honestidad, respeto irrestricto por la ley e integridad. En esa línea de acción, las siguientes conductas se encuentran proscritas:

  • Acoso sexual: Se promueve un ambiente libre de acoso sexual en el que haya un trato respetuoso entre todos los colaboradores, voluntarios y proveedores de servicios, sin distinguir su sexo u orientación sexual. No se tolerarán comportamientos de contenido sexual o sexista que puedan generar incomodidad o humillación, ni actitudes sugestivas de ninguna naturaleza.

 

  • Abuso de consumo de alcohol y estupefacientes: El consumo de alcohol se encuentra prohibido durante horas laborales siempre que no se trate de una actividad comunicada y aprobada por la Dirección del Proyecto y la Dirección de Administración, según corresponda (celebraciones por fiestas patrias, navidad, aniversario de la Fundación, entre otros). Respecto a los estupefacientes, su consumo se encuentra prohibido siempre y en cualquier situación. Se encuentra prohibido ingresar a desempeñar labores encontrándose bajo la influencia del alcohol o de sustancias estupefacientes; así como su consumo durante el tiempo involucrado en la prestación de servicios para la Fundación. Únicamente se podrá consumir aquellas sustancias que sean parte de un tratamiento que cuente con un sustento médico.

 

  • Discriminación: Se encuentra prohibido cualquier acto de discriminación motivado por el origen étnico o nacional, la condición socio-económica, sexo, género, orientación sexual, cultura, características físicas, entre otros motivos prohibidos.

 

  • Malversación y fraude: Cualquier robo o fraude cometido será investigado en su totalidad y se adoptarán las medidas correspondientes. Tener en consideración lo siguiente: o No toleramos ningún tipo de robo o malversación. Sin importar la cuantía o la naturaleza del bien, la sustracción o el uso indebido de los elementos que sean propiedad o proporcionados por la Fundación Wiese no están permitidos, en caso de situaciones dudosas o vacíos es responsabilidad del colaborador solicitar la autorización escrita de su jefe directo. Esta prohibición se extiende también a la sustracción de bienes que sean propiedad de otros colaboradores sin la debida autorización de su dueño.

 

  • Mal uso de activos: Los activos que Fundación Wiese pone a su disposición se le entrega con el fin que le permitan desempeñar sus funciones en las mejores condiciones posibles y deben ser empleados únicamente con el fin de desarrollar los productos y servicios que Fundación Wiese ofrece. El uso para fines ajenos de los activos de la Fundación, así como el daño que estos pudieran sufrir siempre que sea diferente al desgaste producido por su correcto uso regular, conllevará responsabilidad, incluyendo el uso indebido del tiempo de trabajo usado para fines distintos a los dispuestos para la Fundación Wiese.

 

  • Relaciones sentimentales: Las relaciones sentimentales se permiten siempre que sean consensuadas entre los compañeros/colaboradores y no interfieran con el desarrollo normal de sus labores o generen un conflicto de interés. Se considera inaceptable tener o mantener relaciones sentimentales con algún compañero/colaborador de la Fundación Wiese del cual se dependa jerárquicamente. En caso se dé dicha situación, se tiene la obligación de informar a la Gerencia y solicitar la reasignación o el traslado de uno de los colaboradores a una unidad de trabajo diferente que elimine el relacionamiento jerárquico.

 

  • Contratación de familiares: Está prohibida la contratación de familiares en cargos con relación jerárquica directa o que dependan de la misma jefatura. En las a´reas o zonas de influencia laboral en donde exista escasez de mano de obra, la contratacio´n de familliares debera´ ser analizada caso por caso por el área responsable de Compliance. Con fines preventivos, todo nuevo colaborador debera´ declarar si tiene algu´n vi´nculo familiar con otro colaborador de la Fundación Wiese, independientemente de su nivel jera´rquico.

 

  • Situaciones no deseadas: Exhortamos a nuestros colaboradores a separar las actividades religiosas, políticas u otras actividades que puedan realizar a título personal de las actividades que en ejercicio de las funciones y responsabilidades que han asumido como consecuencia del rol que cumplen en la Fundación, debiendo comprometerse a no incurrir en alguna situación que, de alguna manera, pueda comprometer o poner en riesgo la reputación, integridad y/o el actuar ético de la Fundación.

 

  • Relacionamiento con contrapartes: En el ánimo de preservar la relación que la Fundación establece con el público que accede a los proyectos que ésta impulsa, y junto con ello, vela por el establecimiento de una cultura basada en el respeto y tolerancia, la Fundación reafirma su rechazo con cualquier comportamiento que: o Quiebre la armonía en las comunicaciones, generando discusiones que irrumpan el orden interno; o Esté orientado a la generación de rumores y/o discordias entre trabajadores, voluntarios y/o proveedores de servicios, o confrontar a estos con el público visitante.

 

 

5. Soborno, Colusión, Tráfico de influencias, Lavado de activos y Financiamiento del Terrorismo

En cumplimiento de las normas Anticorrupción, la Fundación Wiese se adhiere a las leyes emitidas con objeto de prevenir el Soborno, la Colusión, el Tráfico de Influencias, el Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. La Fundación Wiese cumple con los procedimientos que la normativa ha dispuesto para la identificación operaciones inusuales y sospechosas.

  • Ningún fin es justificativo para intentar alterar la conducta ética de un funcionario público, así como de representantes y colaboradores de otras empresas. Fundación Wiese no recurre a actos de corrupción para desarrollar sus actividades. Los proveedores y aliados estratégicos también deberán asegurarse de abstenerse de efectuar prácticas que tengan por objeto alterar la conducta de funcionarios públicos.
  • No se tolera ni justifica actos de soborno, colusión ni de tráfico de influencias. 
    • Entiéndase soborno como el ofrecimiento de regalos, préstamos, honorarios, propinas o algún otro beneficio a cualquier persona, a modo de incentivo para actuar de forma contraria a Ley o procedimientos establecidos con el objeto que Fundación Wiese se vea beneficiada en forma indebida.
    • Entiéndase colusión como la concertación con funcionarios públicos involucrados en el proceso de adquisición y/o contratación del Estado Peruano, ya sea a través de un soborno u otro medio directo o indirecto, para obtener un beneficio indebido o de influenciar en el desarrollo de las obligaciones de este funcionario.
    • Entiéndase tráfico de influencias como el uso, solicitud u ofrecimiento de influencias propias de los colaboradores de la Fundación Wiese, de sus familiares, o de terceros afines y/o relacionados comercialmente con la Fundación para interceder ante un funcionario o servidor público que ha de conocer, esté conociendo o haya conocido un caso judicial o administrativo.

La Fundación Wiese se opone y denuncia todo tipo de actividades terroristas o subversivas, así como el financiamiento de las mismas. La Fundación Wiese prohíbe a todos sus colaboradores entablar relaciones comerciales con empresas o personas que puedan verse involucradas en temas de Soborno, Colusión, Tráfico de Influencias y de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo. Asimismo, la Fundación promueve en sus aliados estratégicos el rechazo de cualquier actividad precitada. De detectarse operaciones de las citadas naturalezas, los Colaboradores deberán comunicarlo a su jefe inmediato o emplear el Canal de Denuncias definido para este fin.

 

6. Régimen de sanciones

El incumplimiento de las disposiciones del presente Código puede generar la imposición de una sanción, la cual será determinada por el Comité de Ética.

 

7. Protocolo de Denuncias

En Caso un Colaborador de la Fundación Wiese requiera presentar un reporte o comunicar una situación detectada, puede acudir a su superior inmediato para hacerle presente la citada situación, o realizarlo a través del canal de denuncias creado para este fin, que es el correo canaldedenuncias@fundacionwiese.org

Se deja claro que el canal de denuncias antes citado y la naturaleza de las consultas que deben trasladarse a través de aquél incluye temas relacionados al Soborno, Colusión y Tráfico de Influencias y al LAFT, así como a las conductas prohibidas señaladas en el presente Código de Conducta. Será necesario, entonces, indicar cuál es la conducta especifica hace referencia su denuncia.

Los reportes/denuncias enviados por este canal serán evaluados por el Comité de ética de la Fundación Wiese quien dispondrá el inicio de un procedimiento de investigación, según sea el caso. Los plazos en los cuales se desarrollará la investigación, así como la culminación del procedimiento y la aplicación de sanciones (de corresponder) observarán las disposiciones legales aplicables –en función de la denuncia presentada. Aquellas denuncias que no guarden relación con las disposiciones del presente Código de Conducta no serán procesadas por el Comité de Ética.

 

Anexo A. Constancia de recepción y conocimiento

Declaro haber recibido el Código de Conducta. Por lo tanto, me comprometo a respetar los lineamientos detallados en este documento.

Asimismo, me comprometo a actuar según los lineamientos que puedan ser aplicables en relación a las funciones que desempeño en Fundación Wiese.

Me comprometo a comunicar diligentemente cualquier desviación al Código a través del canal de denuncias o reporte directo a mi jefe inmediato superior. 

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